Política Territorial
- Política autonómica
- Estatutos de Autonomía
- Régimen jurídico
- Traspasos
- Reales decretos de traspasos
- Normas de funcionamiento de la Comisiones Mixtas de Transferencias
- Estadísticas de traspasos: Traspasos aprobados (1978-2021) y Plenos de Comisiones Mixtas de Transferencias por Legislaturas estatales
- Datos básicos sobre traspasos XIV Legislatura estatal (desde 03-12-2019)
- Datos básicos sobre traspasos XIII Legislatura estatal (desde 21-05-2019)
- Datos básicos sobre traspasos XII Legislatura estatal (desde 19-07-2016)
- Datos básicos sobre traspasos XI Legislatura estatal (desde 13-01-2016)
- Datos básicos sobre traspasos X Legislatura estatal (desde 13-12-2011)
- Datos básicos sobre traspasos IX Legislatura estatal (desde 01-04-2008)
- Datos básicos sobre traspasos VIII Legislatura estatal (desde 02-04-2004)
País Vasco

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco se constituyó el 29 de junio de 1987.
Está compuesta por miembros permanentes por parte de cada una de las representaciones. En calidad de miembros no permanentes formarán parte de la Comisión los miembros de órganos superiores cuando asistan a sus reuniones y otros representantes en función de los temas a tratar.
Sus funciones son las previstas en las Normas de Funcionamiento del 29 de junio de 1987:
- El impulso de los procesos particulares o sectoriales de relación entre ambas Administraciones y, en particular, en lo concerniente al desarrollo autonómico, sin perjuicio de las competencias propias de la Comisión Mixta de Transferencias.
- La coordinación institucional mediante el impulso de los mecanismos de colaboración en aquellos sectores materiales donde pueda confluir la actividad de ambas Administraciones, y en especial en los asuntos relacionados con la Unión Europea, tanto en relación a la ejecución del derecho comunitario, como en lo tocante a la necesaria cooperación para la formación de la voluntad estatal ante las Instituciones Comunitarias.
- La adopción de actuaciones de carácter preventivo, en el intento de evitar que surjan conflictos entre ambas Administraciones, así como la revisión de los ya planteados y la potenciación del diálogo, en la fase de su elaboración, sobre disposiciones que puedan afectar al desarrollo autonómico.
- El análisis y estudio de cuantos asuntos de mutuo interés puedan suscitarse.