Política Territorial
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Política autonómica
- Estatutos de Autonomía
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Traspasos
- Reales decretos de traspasos
- Normas de funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Transferencias
- Estadísticas de traspasos: Traspasos aprobados (1978-2021) y Plenos de Comisiones Mixtas de Transferencias por Legislaturas estatales
- Datos básicos sobre traspasos XIV Legislatura estatal (desde 03-12-2019)
- Datos básicos sobre traspasos XIII Legislatura estatal (desde 21-05-2019)
- Datos básicos sobre traspasos XII Legislatura estatal (desde 19-07-2016)
- Datos básicos sobre traspasos XI Legislatura estatal (desde 13-01-2016)
- Datos básicos sobre traspasos X Legislatura estatal (desde 13-12-2011)
- Datos básicos sobre traspasos IX Legislatura estatal (desde 01-04-2008)
- Datos básicos sobre traspasos VIII Legislatura estatal (desde 02-04-2004)
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La Rioja

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja se constituyó el 28 de julio de 1988.
Está compuesta por representantes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que la Comisión pueda convocar a sus reuniones a otras autoridades en función de los temas a tratar.
El acta constitutiva de la Comisión concibe a este órgano como foro o punto de encuentro de ambas Administraciones, y por ello, como un instrumento de colaboración entre las mismas, a fin de impulsar programas y posibles actuaciones conjuntas para el desarrollo de políticas comunes en los distintos ámbitos sectoriales, y servir de cauce de actuaciones de carácter preventivo en el intento de evitar que surjan conflictos entre ambas Administraciones, y arbitrar propuestas de solución a cuestiones que interesen a las citadas Administraciones en asuntos de su competencia.
A estos efectos, la Comisión podrá examinar cualesquiera asuntos que afecten a ambas partes, y en particular, los que tengan por objeto evitar o intentar resolver por vía extraprocesal conflictos de competencias, así como diseñar mecanismos de colaboración mutua en las distintas áreas en que, pueda confluir la actividad de ambas Administraciones.