Política Territorial
-
Política autonómica
- Estatutos de Autonomía
- Régimen jurídico
-
Traspasos
- Reales decretos de traspasos
- Normas de funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Transferencias
- Estadísticas de traspasos: Traspasos aprobados (1978-2021) y Plenos de Comisiones Mixtas de Transferencias por Legislaturas estatales
- Datos básicos sobre traspasos XIV Legislatura estatal (desde 03-12-2019)
- Datos básicos sobre traspasos XIII Legislatura estatal (desde 21-05-2019)
- Datos básicos sobre traspasos XII Legislatura estatal (desde 19-07-2016)
- Datos básicos sobre traspasos XI Legislatura estatal (desde 13-01-2016)
- Datos básicos sobre traspasos X Legislatura estatal (desde 13-12-2011)
- Datos básicos sobre traspasos IX Legislatura estatal (desde 01-04-2008)
- Datos básicos sobre traspasos VIII Legislatura estatal (desde 02-04-2004)
- Cooperación Estado-Comunidades Autónomas
- Información básica de Comunidades Autónomas
- Lenguas cooficiales en España
- Política local
- Sistema IMI
- Internacional
- Administración Periférica del Estado
Cantabria

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria se constituyó el 30 de abril de 1991.
Su composición es variable en función de los temas a tratar, aunque cuenta con cinco miembros permanentes por parte de cada una de las representaciones. La presidencia de la Comisión corresponde a la Administración del Estado mientras que a la Comunidad Autónoma le corresponde la Vicepresidencia. Cada representación estará asistida por un Secretario.
Sus funciones son las previstas en las Normas de Funcionamiento del 16 de octubre de 2002:
- Impulsar y concretar, desde el punto de vista bilateral, la realización de planes, programas y actuaciones conjuntas para el desarrollo de las políticas comunes en los distintos ámbitos sectoriales.
- Impulsar la celebración de convenios de colaboración en aquellos ámbitos materiales en los cuales sea necesaria la especificación de un plan o programa conjunto de forma bilateral.
- Diseñar mecanismos de colaboración mutua en las distintas áreas en que pueda confluir la actividad de ambas Administraciones.
- Servir de cauce de actuaciones de carácter preventivo en el intento de impedir que surjan conflictos entre ambas Administraciones.
- Arbitrar propuestas de solución a cuestiones que interesen a ambas Administraciones en asuntos de su competencia.
- Examinar cualesquiera asuntos que afecten a ambas partes y, en particular, los que tengan por objeto evitar o intentar resolver por vía extraprocesal conflictos de competencia.
- Analizar las normas con rango de ley, estatales o autonómicas, en relación con las cuales se susciten cuestiones susceptibles de dar lugar al planteamiento de un recurso de inconstitucionalidad, con el fin de llegar a un acuerdo que evite su interposición, en el marco de lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.